Bolsa de Trabajo

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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el objetivo de las pasantías laborales?

El objetivo de las Pasantías Estudiantiles o Laborales  de los estudiantes de la ESPOL es la de proporcionar al participante un complemento a la formación impartida por la institución a través del contacto directo con el área de influencia de su futura profesión.

 

¿Son obligatorias las pasantías laborales?

Si, para optar a un título, los estudiantes deberán cumplir obligatoriamente con un período mínimo de pasantías laborales según lo establecido por cada unidad académica. (En la FIEC son  640 horas, equivalentes a cuatro meses a tiempo completo)

 

¿Cuánto tiempo dura cada pasantía laboral?

Las pasantías laborales, se pueden realizar al término de cada semestre o durante el período de clases si el estudiante tiene disponibilidad de tiempo. La duración de cada programa de pasantías laborales será de, por lo menos, 30 días.

 

¿Cuáles son mis obligaciones una vez que se me asigna una pasantía laboral?

Durante la pasantía laboral, los estudiantes están obligados a cumplir con los reglamentos o disposiciones internas de la empresa o institución donde realizan las pasantías.

Si un estudiante faltare injustificadamente a su pasantía o violare lo estipulado en el párrafo anterior, será sancionado con la suspensión del registro en una o más materias, según la falta cometida y previo análisis de la Comisión de Asuntos Estudiantiles y Bienestar.

 

¿Recibiré algún tipo de beneficio por parte de la empresa que ofrece la pasantía laboral?

Cada empresa que ofrezca pasantías laborales indicará que clase de ayudas prestará al estudiante, tales como: salario, transporte, alimentación, seguro, vivienda, etc. No todas las empresas ofrecen todas las ayudas.

 

¿Qué hago si yo consigo la pasantía (autogestión)?

Usualmente la empresa que ofrece el cupo al estudiante requiere de una solicitud formal de la ESPOL, para lo cual el estudiante debe llenar el formulario en línea "Carta de Autogestión", y en 24 horas acercarse a retirar la carta en la secretaría de la FIEC o en la Coordinación de Pasantías. El estudiante se encargará de hacer la respectiva gestión en la empresa para obtener la pasantía.

 

¿Qué hago una vez finalizada la pasantía laboral?

Al finalizar la pasantía laboral, el estudiante deberá:

a)     Presentar a su jefe inmediato en la empresa el Formulario de Evaluación de Rendimiento, el cual debe ser firmado y sellado por la empresa.

Debe acercarse con este .pdf impreso a la oficina de su coordinador para que sea llenado y firmado en la parte final, luego escanearlo y enviarlo al correo* de Pasantías de su carrera, con el siguiente formato: Apellido1_Apellido2_Nombre1.pdf

Finalmente, deberá entregar el  Formulario de Evaluación de Rendimiento en la oficina de la Coordinación de Pasantías de su carrera, para ser registrado como evidencia.

b)     Descargar el Formato del Informe de Pasantías, el cual deber ser llenado por el estudiante, donde evalúa a la empresa y las actividades realizadas.

Escanearlo y enviarlo al correo* de Pasantías de su carrera, cumpliendo el formato indicado al final del mismo.

NOTA:

Debe adjuntar en el mismo email el Formulario de Evaluación de Rendimiento y el Formato del Informe de Pasantías, escaneados y cumpliendo con los formatos indicados.

  • Una vez que se tenga constancia del envío de ambos documentos (.pdf y .doc) y de la entrega en físico del Formulario de Evaluación  de Rendimiento, se procederá a acreditar al estudiante las horas de pasantías.
  • Al estudiante que no entregue ambos documentos en el plazo de tres semanas a partir de la fecha de finalización de su Pasantía, y no existiendo justificación alguna, se invalidará la Pasantía realizada.

Ingeniería en Electricidad especialización Potencia 
Fernando Vaca, Ing. 
pasantias-potencia@fiec.espol.edu.ec 

Ingeniería en Electrónica y Automatización 
José Cueva, Ing. 
pasantias-indus@fiec.espol.edu.ec 

Ingeniería en Telecomunicaciones 
Verónica Ojeda, M.Sc. 
pasantias-teleco@fiec.espol.edu.ec 

Ingeniería en Telemática 
Adriana Collaguazo, Mg. 
pasantias-telematica@fiec.espol.edu.ec  
2269-863

Ingeniería en Ciencias Computacionales 
Mg. Frank Malo 
pasantias-comp@fiec.espol.edu.ec 
2269-905

 

¿Puedo convalidar las ayudantías en laboratorios de la ESPOL por pasantías?

Puede convalidar realizando el mismo proceso que se indica en la Pregunta Frecuente 7.

En el caso de que sean varías ayudantías de varios semestres, debe entregar ambos Formularios por cada pasantía realizada.

NOTA: 
Las ayudantías académicas, no son convalidables. ¿Qué hago una vez que completé las 640 horas de pasantías requeridas?}Conforme el estudiante justifique sus pasantías mediante la entrega del Formulario de Evaluación y Rendimiento y el Formato del Informe de Pasantías por cada pasantía realizada, se le acreditarán sus horas de pasantías.

Una vez que el estudiante haya completado las 640 horas requeridas, quedarán desbloqueadas automáticamente sus pasantías  del sistema de deudas de la ESPOL.

NOTA: 
El estudiante puede conocer sus horas acreditas por pasantías ingresando al Sistema Académico en la opción Actividades Extracurriculares.

Ley y Reglamento

PROYECTO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA ESPOL   

 

CAPÍTULO INNUMERADO 

DE LAS PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PRE-PROFESIONALES 

 

Artículo 1.- Las prácticas pre profesionales de los estudiantes de la ESPOL son obligatorias y un requisito previo a la obtención de su título, correspondientes al campo de formación de praxis profesional de sus respectivas carreras, a través de las cuales aplican los conocimientos y desarrollan destrezas y habilidades específicas para un adecuado desempeño de su futura profesión. 

 

En toda práctica pre profesional un estudiante deberá realizar las actividades, que son planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor, en coordinación con un responsable de la institución receptora. Un estudiante que se encuentra en situación de prueba, no podrá realizar la práctica pre profesional. 

 

Si en la práctica pre profesional, además de la formación académica, se acuerda el pago de un estipendio mensual, se considerará como una pasantía y se regirá por la normativa aplicable sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. 

 

Artículo 2.- Como requisito previo a la obtención del título, los estudiantes deberán acreditar horas de prácticas pre-profesionales empresariales y de servicio comunitario, debidamente monitoreados, en los campos de su especialidad. 

 

Artículo 3.- Las prácticas pre-profesionales podrán ser articuladas a través de: 

 

  1. Programas de vinculación institucional o de Unidades Académicas,  debidamente aprobados. 
  2. Proyectos de vinculación asociados a los programas. 
  3. Actividades específicas solicitadas. 

 

Artículo 4.- Las prácticas pre-profesionales se pueden desarrollar dentro o fuera del país en los siguientes entornos: 

 

  1. Empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 
  2. Instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil, nacionales o extranjeras. 
  3. Sectores urbano-marginales, rurales o centros de atención gratuita nacionales. 
  4. En el campo de la Docencia e Investigación. 

 

Artículo 5.- Las prácticas pre-profesionales se  clasifican en: 

 

  1. Empresariales: Todas las que se realizan en el entorno determinado en la letra (a) del Art. 4 de este cuerpo reglamentario. 
  2. De servicio comunitario: Todas las que se realizan en los entornos determinados en  la letra  (c) del Art. 4 de este cuerpo reglamentario. 
  3. Ayudantía de docencia: Las que se realizan exclusivamente en la ESPOL. 
  4. Ayudantía de investigación: Las que se realicen dentro de proyectos de investigación aprobados por ESPOL. 

 

Artículo 6.- Las prácticas pre-profesionales serán distribuidas a lo largo de la carrera, a partir de la unidad profesional de la organización curricular y previo a cursar la materia integradora. 

 

Artículo 7.- Los estudiantes deben acreditar al menos 400 horas de prácticas pre-profesionales articuladas al perfil de la carrera, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico, emitido por el CES. Los estudiantes podrán escoger una de las siguientes opciones: 

 

  1. Todas las horas de prácticas pre-profesionales destinadas a servicio comunitario; 
  2. Mínimo 160 horas de prácticas pre-profesionales de servicio comunitario , y las horas restantes para prácticas pre-profesionales de tipo empresariales; y, 
  3. Mínimo 160 horas de prácticas pre-profesionales de servicio comunitario, máximo 80 horas en ayudantías de docencia o de investigación, y las horas restantes para prácticas pre-profesionales empresariales. 

 

Artículo 8.- Las ayudantías de docencia o de investigación se validarán como horas de prácticas pre-profesionales, sí y solo sí, la evaluación de la ayudantía es de por lo menos el 60% de la máxima calificación asignada a esta actividad. 

 

Artículo 9.- Las prácticas pre-profesionales de servicio comunitario, no incluyen actividades aisladas, tales como: 

 

  1. Colectas de dinero en espacios públicos ni privados. 
  2. Actividades de ornato y decoración. 
  3. Actividades de reparación y pintura de cualquier edificación. 
  4. Actividades de voluntariado cuyo beneficiario sea la comunidad politécnica. 
  5. Mingas de limpieza en comunidades o instituciones públicas o privadas. 
  6. Todas las actividades que no contribuyan al desarrollo del perfil profesional de la carrera. 

 

Artículo 10.- La identificación, planificación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos de prácticas pre-profesionales podrán ser realizadas por una unidad académica, en conjunto entre varias unidades académicas de la ESPOL e incluso con unidades académicas de otras IES locales, nacionales y extranjeras. 

 

Artículo 11.- Las unidades académicas serán las responsables de mantener la documentación original relacionada con todas las etapas del proceso de las prácticas pre-profesionales. 

 

Artículo 12.- Cada unidad académica designará un responsable general de vinculación con la sociedad por unidad o por carrera además de tutores y directores de proyectos. 

 

Artículo 13.- Para el desarrollo de las prácticas pre-profesionales, la ESPOL y las instituciones, empresas u organismos comunitarios, públicos o privados, suscribirán convenios y/o cartas de compromiso. 

 

En las cartas de compromiso constará la naturaleza de la relación jurídica, las actividades planificadas de la práctica, la duración y los compromisos de las partes. Las cartas de compromiso deben ser firmadas por la máxima autoridad de la unidad académica, el docente tutor, el tutor de la empresa y el representante de la empresa. 

 

Artículo 14 .- Toda Práctica Preprofesional debe tener un Tutor Académico asignado por el Coordinador de Servicio Comunitario o el Coordinador de Prácticas Empresariales, quién monitoreará el desarrollo correcto de la práctica. 

 

Artículo 15.- En el caso de que se presente algún incumplimiento de compromisos por parte de la institución receptora o exista una asignación de tareas que no guarde relación con el plan de actividades vinculado con la formación del estudiante, el  tutor académico gestionará con la entidad receptora la solución al incumplimiento y, si lo estima pertinente, suspenderá la práctica. 

 

Artículo 16.- Los estudiantes que trabajan en relación de dependencia o de manera independiente, así como los estudiantes que realicen prácticas pre-profesionales empresariales en el exterior, para efectos de acreditar las horas de prácticas pre-profesionales obligatorias, deben cumplir con lo establecido en el presente reglamento. 

Artículo 17.- Los informes generales de las prácticas pre-profesionales elaborados por los tutores académicos deben ser aprobados por el responsable definido por la unidad académica previo al registro de las horas realizadas en el expediente académico del estudiante. 

 

Artículo 18.- Los estudiantes tienen la obligación de matricularse en las prácticas preprofesionales. Si el estudiante reprueba o se retira voluntariamente de las prácticas preprofesionales a partir de los 7 días después de haber iniciado la práctica, se considerará pérdida de matrícula y perderá la gratuidad la segunda vez que se registre.   

 

En caso de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor que impidan la culminación de la práctica, estos casos debidamente documentados serán conocidos y aprobados por el Consejo Directivo correspondiente, en el momento en que se presente la situación. 

  

Artículo 19.- El estudiante podrá realizar hasta 30 horas a la semana de prácticas preprofesionales, siempre que estas no excedan las 55 horas semanales de carga horaria total, considerando las horas de aprendizaje presencial, práctico y autónomo. En caso de que las características de la práctica lo demanden y el/la Coordinador (a) de prácticas empresariales o de servicio comunitario de la carrera lo autorice: 

 

  1. Los estudiantes podrán ejecutar actividades los días sábados y /o domingos y feriados. 
  2. Los estudiantes podrán realizar prácticas con una carga superior a 30 horas semanales. 

 

DISPOSICIONES GENERALES 

 

Primera. - Para los estudiantes que se matricularon en la Materia Integradora hasta el II Término académico 2015-2016, el número de horas de prácticas pre-profesionales será el establecido por cada carrera de acuerdo a sus programas de estudio vigente. De éstas, hasta el 20% del número de horas podrá acreditarse con ayudantías de docencia o de investigación realizadas a partir del I Término académico 2014-2015. 

 

Segunda. - A partir del I Término Académico 2016-2017, los estudiantes que se matriculen en la Materia Integradora, deberán haber cumplido todas las horas de prácticas preprofesionales que su carrera requiera, incluidas las 160 horas de prácticas de servicio comunitario. 

 

CERTIFICO: Que el texto que antecede correspondiente al Capítulo Innumerado de Prácticas y Pasantías Pre-profesionales del Proyecto de Reglamento de Régimen Académico de Grado de la ESPOL, fue conocido y aprobado en una sola discusión mediante Resolución Nro. 15-04-140 del Consejo Politécnico, sesión celebrada el día jueves 23 de abril de 2015. Reformado mediante Resolución Nro. 1509-378 del Consejo Politécnico en sesión efectuada el día martes 15 de septiembre de 2015. Reformado mediante Resolución Nro. 15-10-461 del Pleno del Consejo Politécnico en sesión efectuada el día miércoles 21 de octubre de 2015. Reformado mediante Resolución Nro. 16-02-072 del Pleno del Consejo Politécnico en sesión efectuada el día jueves 25 de febrero de 2016. Reformado mediante Resolución Nro. 17-02-061 del Pleno del Consejo Politécnico en sesión efectuada el día jueves 23 de febrero de 2017.  

 

Glauco Cordero Muñoz, Ab., Mg.    SECRETARIO ADMINISTRATIVO 

 

CERTIFICO: Que el precedente documento con sus reformas fue conocido y aprobado por el Consejo Politécnico mediante resolución Nro. 18-10-477en sesión del 04 de octubre de 2018.  

 

 

Ab. Katherine Rosero Barzola, Ph.D.       SECRETARIA ADMINISTRATIVA 

Para Empresas

Las empresas que deseen ofrecer Oportunidades de trabajo o Pasantías Laborales en la FIEC por favor llenar el:

Formulario en línea para Empresas.

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